Es por este motivo que cuando se adquiere un coche eléctrico surgen dudas sobre la autonomía de la batería y la recarga de la misma, por eso, desde Administración de Fincas Mozart, os resolvemos algunas de vuestras dudas sobre los puntos de recarga en las comunidades de propietarios.
¿Se puede instalar un punto de recarga en la comunidad de propietarios?
¿Qué hay que hacer?
1.- Comunicarlo previamente al presidente de la comunidad o al administrador.
2.- Avisar con treinta días de antelación al inicio de las obras.
3.- Aportar toda la documentación necesaria a la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación.
Pero es posible que algún vecino se oponga, pero éste, debe proponer una alternativa razonable a los intereses generales de la comunidad, dentro del plazo de los treinta días. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en un plazo de dos meses, se puede ejecutar la instalación proyectada anteriormente asumiendo el coste de la instalación el propietario en cuestión, aunque la gran mayoría de concesionarios proporciona tanto el cargador como la mano de obra para que no suponga un cargo adicional al cliente.
Otra de las cuestiones es si se debe instalar un contador junto al punto de carga. En el caso de ser propietario de la comunidad, no es necesario disponer de un segundo contador, solamente hay que registrar el consumo en el contador de la vivienda. En el caso de no ser propietario de vivienda y plaza de parking en la misma comunidad, se deberá instalar un contador junto al punto de carga. Y en el caso de que sea un parking de pupilaje sin viviendas, se puede simplificar la instalación con un solo contador que controla mediante una aplicación la individualización del coste de consumo.
En los parkings en edificaciones de nueva construcción ya se cuenta con la preinstalación del contador comunitario, de esta manera es más sencilla la instalación del punto de recarga.
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