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¿Cuáles son las medidas de prevención en las piscinas comunitarias?

Muchas comunidades de propietarios que tienen piscinas se preguntan sobre cómo y cuándo podrán abrir y cuáles son las intervenciones y medidas de protección que deben tener. En la fase II ya se permitiría la apertura de piscinas comunitarias, y a medida que avanza la desescalada surgen más preguntas sobre la intervención en las piscinas.

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Es por este motivo que desde Administración de Fincas Mozart, queremos explicar los requisitos de apertura de las piscinas y el papel del administrador según la información aportada por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lérida.

Tanto en la fase II como en la fase III los requisitos para la apertura de piscinas comunitarias son los mismos. Los requisitos más importantes que se deben cumplir son de carácter sanitario:

1.- El aforo máximo permitido debe ser del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros. En caso contrario se reducirá el aforo para poder cumplir la distancia de seguridad.

2.- Debe haber un control de acceso mediante la obtención de cita previa para el acceso a la piscina mediante horarios y turnos.

3.- Se deben garantizar los perímetros de seguridad mínimos de 2 metros entre los usuarios mediante bandas o señales que limiten el espacio.

4.- Se debe realizar una limpieza y desinfección diaria un mínimo de 3 veces al día. Se deben limpiar y desinfectar las instalaciones antes de su uso. Se debe disponer de un protocolo escrito que la comunidad tenga a disposición de las autoridades sanitarias. Y también habrá un control de calidad del agua mediante un dosificador automático o un mínimo de tres veces al día.

5.- No se permite el uso de las duchas ni de fuentes en los espacios comunes.

6.- Es obligatorio el uso de carteles con las medidas de higiene y seguridad.

7.- Se debe limitar el perímetro de seguridad personal y todos los objetos personales deberán estar en el interior de este perímetro para evitar el contacto con el resto de usuarios.

8.- Antes y después de tocar cualquier superficie, se deben lavar y desinfectar las manos.

La gestión y el control que se haga en la zona comunitaria, es responsabilidad exclusiva de la comunidad, la cual corresponde al Presidente/a y a la Junta Directiva, y si se hace conforme a la legislación informada. Si hay denuncias, inspecciones o un rebrote de Covid-19 por incumplimiento del uso de la piscina, podrá haber lugar a sanciones.

Esta normativa será vigente mientras dure el estado de alarma, prorrogado hasta el 21 de junio de 2020 a las 00.00h, de manera que la Generalitat de Cataluña asumirá sus competencias, y podrá legislar sobre los requisitos de la apertura de las piscinas comunitarias cambiando cualquier criterio mencionado hasta ahora.

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